Los derechos del trabajador y la Constitución de 1949
En febrero de 1947, al cumplirse el primer aniversario de la victoria electoral, Perón entregó al Secretario General de la CGT, Aurelio Hernandez, el original de la Declaración de los Derechos del Trabajador, incorporados luego a la Constitución Nacional sancionada en marzo de 1949. Perón señalaría el 3 de septiembre de 1948:
"Hay que asegurar los derechos del trabajador incorporándolos a la ley y las costumbres argentinas, para que las clases económicamente débiles estén protegidas contra el egoísmo, la prepotencia y la explotación de los económicamente fuertes".
La declaración comprendía los siguientes aspectos:
Derecho a Trabajar:
El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.
Derecho a la preservación de la salud:
El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante
de la sociedad, a la que corresponde velar para el régimen de trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad
de recuperación por el reposo.
El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante
de la sociedad, a la que corresponde velar para el régimen de trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad
de recuperación por el reposo.
Derecho al bienestar:
El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de sus familias en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de
vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.
Derecho a la seguridad social:
El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o perdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de mutua obligatoriedad destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias e ineptitudes propias de ciertos periodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.
Derecho a la protección de su familia:
La protección de la familia responde a un natural designio del individuo, desde que en ella generan sus mas elevados sentimientos efectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el medio mas indicado de propender al mejoramiento del genero humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.
Derecho al mejoramiento económico:
La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin y estimular la formación y utilización de capitales en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.
Derecho a la defensa de los intereses profesionales:
El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades licitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.
Una nueva concepción social, no solo para la argentina sino para el resto de la humanidad, donde el capital estuviese al servicio de los trabajadores y el pueblo.
El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de sus familias en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de
vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.
Derecho a la seguridad social:
El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o perdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de mutua obligatoriedad destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias e ineptitudes propias de ciertos periodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.
Derecho a la protección de su familia:
La protección de la familia responde a un natural designio del individuo, desde que en ella generan sus mas elevados sentimientos efectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el medio mas indicado de propender al mejoramiento del genero humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.
Derecho al mejoramiento económico:
La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin y estimular la formación y utilización de capitales en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.
Derecho a la defensa de los intereses profesionales:
El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades licitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.
Una nueva concepción social, no solo para la argentina sino para el resto de la humanidad, donde el capital estuviese al servicio de los trabajadores y el pueblo.
Fuente: "El movimiento Obrero Argentino" de Claudio Díaz
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